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Por Pablo Mireles González (El Fiscalista).
Siempre nos quejamos respecto a las formas de vida llevadas a cabo a nuestro alrededor, y siempre nos preguntamos, ¿nadie hace nada al respecto?, ¿qué puedo hacer yo? Vemos personas en la calle y pensamos «ese hombre necesita ayuda». Aquí facilitaremos alguna respuesta a estas cuestiones encaminadas a ayudar a la sociedad y a los que de alguna u otra manera nos beneficia o nos perjudica; esas son las llamadas asociaciones civiles, que como fin no persiguen alguna ganancia económica sino simplemente un beneficio para nuestro entorno.
Una sociedad civil activa se entiende como una forma fresca y espontánea de contribuir y aportar algo hacia los demás; el ser humano convive por naturaleza, y de una u otra manera ve las necesidades de los demás y trata de contribuir a satisfacerlas.
Desde el punto de vista de su reglamentación, tenemos que es regida dentro del Código Civil Federal en su artículo 2670 que a la letra cita:
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Esto nos indica que cualquier persona puede tener una idea y ser apoyada por demás individuos para hacer una asociación que realice actividades que no tengan beneficio económico, es decir, no realicen una actividad como las que estamos acostumbrados a ver a nuestro alrededor, como comprar y vender algún producto.
Por las demás cuestiones funciona como cualquier otra entidad; por otra parte nos encontramos con un entorno diferente desde el punto de vista fiscal, el cual es un dolor de cabeza para cualquier asociación que tiene por objetivo obtener ganancias.
Tiene el beneficio de no ser contribuyente para efectos del Impuesto Sobre la Renta, dado que el objetivo de éste es recaudado por actividades que únicamente sean gravadas, al efecto, soló será contribuyente una asociación civil del impuesto cuando caiga en el supuesto de alguna actividad gravada, es decir, cuando enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes; cuando se realicen con el objetivo de recibir alguna contraprestación a cambio es el mismo principio aplicable al Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Sin embargo, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, su traslado se tiene que hacer sin importar el fin sobre el cual es afectada la actividad que se realice, desde el punto de vista contable, se debe reflejar como parte integrante del mismo gasto, es decir, sin hacer una separación expresa; claro que lo mismo es afectable para la importación de bienes u alguna otra actividad que pudiese llegar a realizar una asociación civil.
Desde la perspectiva de contribuir a la sociedad obteniendo algunos beneficios atribuibles al fin con el que fue creada, una asociación civil es la respuesta perfecta a la generación con fines sociales, como comúnmente estarían los colegios de profesionistas, sindicatos, la rehabilitación de personas alcohólicas, orientación social, apoyo a la defensa y promoción de los derecho humanos, centros culturales y deportivos, difusión de arte, etc.
Una perspectiva más formal a la forma de ayudar…
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