Por Ligiaele.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado martes 4 de mayo de 2016 negó un amparo en contra de la geo localización en tiempo real sin necesidad de una orden judicial, estipulado en los artículos 189 y 109 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), además agregó que no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Por lo que aprovecho este medio para informarle, advertirle y agregar que también sus mensajes multimedia, es decir, todas y cada una de esas cadenitas que solo han atraído años de mala suerte a su servidora por no compartirlos, corren el riesgo de ser utilizados como herramientas y están desprotegidos, es decir se corre el riesgo de un uso indebido.
Además de que no se especifica por cuánto tiempo podrán solicitar la geo localización una instancia de seguridad y procuración de la justicia o servidores públicos que cuenten con esas facultades, es decir, si se requiere tener a una persona geo localizada por un mes, un año o el resto de su vida, no se encuentra limitante alguna para no otorgarla.
Personalmente creo que se está arriesgando la privacidad del individuo utilizando como pretexto la seguridad nacional.
Aunque se estipula que los mensajes de texto y multimedia sólo se entregarán previa autorización de un juez, yo lo pensaría dos veces para mandarle esos mensajitos «sextingtosos» a mi pareja, ni qué decir de esas imágenes sugerentes o qué decir de cuando el primo de un amigo esté consumiendo estupefacientes y se toman su foto del recuerdo: no solo queda evidencia del acto si no del lugar.
La autoridad podrá obtener nuestro nombre, domicilio, tipo de comunicación aunado a las llamadas y mensajes que mencioné anteriormente. Cómo si no fuera ya de dominio público esta información después de la venta de la base de datos del INE a través de mi amado Amazon.
Y supuestamente, la información que sea requerida no se entregará si está relacionada con asuntos, electorales, fiscales, mercantiles laboral o administrativos, e incluso si se trata de una comunicación de un detenido con su defensor.
En este país, en donde las extorsiones crecen exponencialmente, en donde una base de datos de una institución gubernamental debería ser inaccesible. Qué se puede esperar de una base de datos con todos estos registros salvaguardado por una empresa particular, porque están obligadas las empresas de telecomunicaciones a guardar un registro del uso de su infraestructura.
Cuando hace un par de meses la empresa de la manzana negó al FBI, sí al mismísimo FBI, la petición de desencriptar el iPhone de un terrorista, argumentando que al abrir esa “puerta trasera” en su sistema operativo, la privacidad y seguridad de los usuarios de estos dispositivos correría riesgo.
Foto: Taichiro Ueki.
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