Por Elizabeth Aguilar Quintana.
No niego los derechos de la democracia; pero no me hago ilusiones respecto al uso que se hará de esos derechos mientras escasee la sabiduría y abunde el orgullo. [1]
De cara a las elecciones, a poco menos de un mes, las propuestas son muchas; las ilusiones y la pasión de los ciudadanos proporcionalmente se incrementan. Algunos conscientes del presente y del pasado reflexionan sobre su participación, otros votarán con pasión y no con conocimientos, algunos ciudadanos idolatran a sus candidatos olvidando que sólo se transformarán en funcionarios públicos.
La reflexión contrasta con la intolerancia de otros y los ataques se suman a las enemistades. Los candidatos sólo serán empleados de los ciudadanos y como empleadores, ¿qué debemos analizar? ¿Cómo podemos cuidar la eficacia y eficiencia de nuestro voto?
Los ciudadanos tenemos opciones para participar, ya sea como observador electoral o representante de casilla. Sin embargo es importante conocer la diferencia entre uno y otro; el observador electoral se registra ante el IFE, pero únicamente tiene la facultad de observar lo que sucede en la jornada electoral; el representante de casilla o de partido es un representante de cada partido inscrito ante el IFE por los propios partidos para cuidar la elección, éstos si tienen la facultad de impugnar, protestar, etc., cosa que no puede hacer el observador electoral.
Otra de las herramientas con las que contaremos los ciudadanos será, una plataforma digital en la cual podremos presentar reclamaciones en tiempo real de los incidentes que surjan, antes, durante y después de la tan esperada jornada electoral del próximo 1 de julio. Esta plataforma tendrá soporte técnico de la empresa Citivox, esta herramienta se encontrará en www.observacionelectoral2012.mx; como observadores podremos denunciar a través de una correo electrónico, en un formulario que se encontrará en la página o a través de la iniciativa Cuidemos el voto; cabe resaltar que Twitter contará con las etiquetas #incidentelectoral o #delitoelectoral.
En este sentido podemos resaltar que los delitos electorales se castigan de forma penal con pena corporal, de acuerdo con el artículo 403 – 413 del Código Penal Federal el cual establece lo siguiente:
Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;
XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o
XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
La mejor herramienta que tenemos los ciudadanos para defender nuestro voto es la información. No debemos permitir que nuestra decisión se vea obstaculizada por la corrupción de unos cuantos. Nuestra generación tiene poderosas herramientas, la velocidad de la tecnología nos permitirá la vigilancia y por ende el éxito de los próximos comicios electorales. El saber es poder y nosotros los ciudadanos tenemos las armas y el conocimiento.
[1] Henri-Frédéric Amiel filósofo, moralista y escritor suizo
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